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Hacienda Foral de Gipuzkoa suavizará la imprescriptibilidad asociada a la falta de declaración del Modelo 720 de bienes situados en el extranjero

El 22 de diciembre de 2020 fue aprobado en Consejo de Gobierno el Proyecto de Norma Foral por el que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para 2021.

Dos de las modificaciones más relevantes son las que se establecen en el apartado cuatro del artículo 1 del citado Proyecto por el que se modifican diversos artículos de la Norma Foral 3/2014 del IRPF en Gipuzkoa y en el apartado cuatro del artículo 2 del mismo por el que se modifican diversos artículo de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, estas modificaciones van asociadas a la normativa específica del IRPF y del IS respectivamente por lo que no hay que perder de vista que siguen vigentes las infracciones y sanciones asociadas a la no presentación del Modelo 720 de Declaración de Bienes Situados en el Extranjero, el cual tiene su propia normativa reguladora.

Aunque el alcance de los preceptos va un poco más allá y hay que leer los matices y casos, de forma rápida y simple, podríamos decir que ante una hipotética revisión de la Administración la imprescriptibilidad y presunción de existencia de una ganancia de patrimonio no justificada en el IRPF o en el IS se salvarían si la tenencia, declaración o adquisición de tales bienes no declarados se produjo hace más de 10 años a contar desde la fecha de inició del procedimiento de comprobación y siempre y cuando tales bienes no declarados se encuentren ubicados o depositados dentro del Territorio de la Unión Europea.

Desde luego estas modificaciones suponen un gran avance que van en la línea de lo exigido por Europa al Estado español respecto al Modelo 720 y sus consecuencias y anticipa de alguna manera el fallo que previsiblemente se dará a finales de este año 2021 en contra del mismo por parte de la justicia europea.

Veremos como acaba el cuento…

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