Requisitos para acceder a las ayudas para la Reestructuración Deuda financiera Real Decreto-ley 5/2021
Se ha aprobado por el Consejo de Ministros, el Acuerdo por el que se establecen las características y requisitos para que empresas y autónomos puedan beneficiarse de las medidas dirigidas a la reestructuración de Deudas Financieras, establecidas en el Real Decreto-ley 5/2021, así como el Código de Buenas Prácticas con entidades financieras.
En el plazo de un mes, las entidades financieras que voluntariamente quieran adherirse, deberán solicitarlo y aparecerán en el listado de entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas.
Dichas entidades financieras se comprometerán a estudiar la situación financiera de las empresas y autónomos que lo soliciten y tengan financiación con aval público contraído entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo
Si la entidad financiera del cliente no se ha adherido, el banco debe coordinarlo con otra entidad financiera adherida para poder tramitar la ayuda y coordinar y ofrecer alternativas a la financiación.
Además, las entidades deberán mantener abiertas las líneas de circulante del beneficiario hasta el 31 de diciembre de 2022.
El REQUISITO PREVIO para poder optar a esta ayuda es haber solicitado previamente a la entidades financieras medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el RD-ley 34/2020, de 17 de noviembre.
Se han establecido 3 OPCIONES para los citados préstamos que cuenten con aval público:
- Extensión del vencimiento de los préstamos con aval público
Entre las medidas aprobadas, se establece la extensión adicional del plazo de vencimiento de los préstamos que cuenten con aval público, con el fin de que los autónomos y empresas dispongan de un periodo de tiempo mayor para poder recuperar su actividad económica y hacer frente a sus compromisos financieros.
Requisitos exigidos:
- No estar en mora de ninguno de los préstamos que tenga suscritos con la entidad
- No estar en procedimiento concursal
- Haber registrado una caída de la facturación en 2020 respecto a 2019 de al menos el 30%.
En los casos en que no se cumpla el requisito de caída mínima de la facturación, será posible la ampliación del vencimiento por acuerdo entre las partes.
Adicionalmente, se permitirá la ampliación del plazo de carencia por acuerdo entre las partes.
- Conversiones en préstamos participativos
Asimismo, se establece la posibilidad de que, por acuerdo entre la entidad financiera y la empresa, se pueda convertir el préstamo avalado en un préstamo participativo, manteniendo la cobertura del aval público, medida que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias, al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.
Requisitos exigidos:
- Haber registrado una caída de su facturación del 30% en 2020 y que la Cuenta de pérdidas y ganancias del año 2020 tenga un resultado negativo después de impuestos.
- No estar en mora en ninguna financiación suscrita con la entidad financiera
- No estar en concurso de acreedores.
- Realización de transferencias
Finalmente, se contempla la realización de transferencias directas a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.
Para la concesión de estas ayudas será necesario que la entidad financiera y el deudor, que reúna los requisitos establecidos, alcancen un acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda, avalada y no avalada, que mantiene la empresa con el banco y que se haya generado entre el 17 de marzo de 2020 y la aprobación del RDL 5/2021.
Importes:
- La reducción podrá ser del 50% del principal avalado pendiente de cada operación si la caída de la facturación de la empresa o autónomo en 2020 fue inferior al 70%
- La reducción podrá ser de hasta el 75% del importe avalado si la caída de facturación en 2020 fue superior al 70%.
Requisitos exigidos:
- Caída de la facturación en 2020 del 30% con respecto al 2019 y la cuenta de pérdidas y ganancias tendrá que haber presentado un resultado negativo después de impuestos en el año 2020.
Las entidades financieras deberán asumir la parte proporcional de la reducción del préstamo, y el abono de las transferencias se realizará por orden de comunicación, estando limitado al agotamiento de los fondos establecidos para cada uno de los organismos que han concedido préstamos avalados: 2.750 millones de euros para avales gestionados por ICO; 100 millones para avales de CESCE y 150 millones para avales gestionado por CERSA.
El plazo máximo para la ejecución de los acuerdos de reducción de deuda y comunicación de las transferencias a los organismos concedentes de los avales es el 1 de diciembre de 2022.
COMPROMISO
Los Beneficiarios de las ayudas se comprometen a:
- Justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022
- No reparto de dividendos durante 2021 y 2022; y
- No aprobación de incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años desde la aplicación de las medidas.